FOGARATÉ

​Atribución obligatoria

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Colombo

Por Ramón Colombo


Una futura reforma constitucional debe tocar el Artículo 123, sobre los requisitos para ser Presidente de la República, pues además de ser dominicano, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y etcétera, no puede ser ciego y/o mudo y/o sordo, y que su principal deber sea ver, escuchar y hablar con la gente a la que siempre se debe (incluyendo a los pobres campesinos seibanos que durante semanas han demandado frente al Palacio Nacional que les devuelvan 20 mil tareas que les fueran entregadas por decreto en 1975, y que ahora le han vendido a un tal Pedro Guillermo Varona)… Pero sucede que Danilo Medina es, o se hace, ciego, sordo y mudo.

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