​En Intercaribbean se quieren pasar de listos: el caso de la 5ta libertad

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Por Mayelín Pérez Peña


En la aviación existen reglas y acuerdos que se deben seguir para que exista un equilibrio, ya que los países desarrollados pueden imponerse a aquellos cuyo sector aeronáutico es débil. Así, existen las llamadas Libertades del Aire para aquellas aerolíneas que quieran operar de forma internacional, las cuales se acuerdan entre las naciones donde se pretenda dar el servicio.


En el caso de Intercaribbean, servicio aéreo con base en las Islas Turcas y Caicos, el cual es un territorio de ultramar perteneciente al Reino Unido de Gran Bretaña, por lo que se debe a lo que se conoce como la Quinta Libertad, que es un privilegio otorgado por un Estado a otro de embarcar o desembarcar en el territorio del primer estado tráfico procedente o destinado a un tercer estado.


En el caso nacional, se le permite a una aerolínea de un país extranjero (destino A) que haga escala en República Dominicana (destino B), ya sea para el embarque/desembarque de pasajeros y/o correo o carga aérea, para luego dirigirse a otra nación (destino C), y viceversa (Ver infografía).


5 Quinta Libertad


Esta libertad entre las mencionadas naciones se estableció en el Memorando de Entendimiento de las Autoridades Aeronáuticas de ambos países, ratificado en 2013, por lo tanto, Intercaribbean debe seguir las reglas de este derecho otorgado.


Sin embargo, aunque en la gran parte de sus rutas aéreas lo cumple, en el caso de la establecida entre La Habana y San Martín, se puede observar que su itinerario (que se puede localizar al tratar de reservar en su página web) data desde la capital cubana, con escala en Santo Domingo y luego se dirige a la isla caribeña y viceversa, por lo que nunca llega al destino nacional de esa aerolínea, lo cual fue denunciado en el periódico digital ElAviador.do hace unos días.


Esto es en franca violación a los acuerdos establecidos y que las autoridades aeronáuticas dominicanas conocen muy bien, lo que se resume a que utilizan la llamada Séptima Libertad, que es el privilegio concedido por un Estado a otro Estado, de transportar el tráfico entre el territorio del Estado primario y cualquier tercer Estado sin que sea necesario incluir en tal operación un punto en el territorio del Estado receptor, lo cual no es lo acordado entre Gran Bretaña y República Dominicana.


Por otro lado, ya se denunció por el mencionado medio de comunicación que Intercaribbean -que en su momento no le interesó fraguarse como servicio aéreo dominicano, ya que en su país base no tienen que pagar impuestos por ser un paraíso fiscal- están brindando rutas que ya están servidas por aerolíneas nacionales, como el caso de San Martín que tiene vuelos establecidos por Sky High y Air Century, pero también por la línea local de esa isla, Winair; o, al mencionar La Habana, se puede encontrar que Air Century también viaja hacia esa zona, lo que va en contra del Artículo 246 de la Ley de Aviación Civil (491-06).


Entonces, ¿Cómo puede evolucionar la industria aérea dominicana así? No se debe autosabotear un sector que le ha dado tanto trabajo levantarse y todavía no lo ha logrado. Se deben vigilar los protocolos que permiten que estas situaciones sucedan y siempre darle prioridad a la parte nacional, para que se pueda establecer una aviación segura, confiable y que reporte beneficios.  

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