​¿Se viola RAD 119.67 con el piloto Gianfranco Devita en RED Air?

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Pedro Dominguez

A finales de septiembre del 2019 hicimos una primera publicación acerca de un piloto de nacionalidad venezolana al cual la aerolínea dominicana en formación RED Air, por petición de los inversionistas venezolanos propietarios de la aerolínea LASER, quienes adquirieron una parte o la totalidad de RED sugiriesen, pero una petición por parte de una empresa extranjera no puede convertirse en un hecho siempre y cuando la persona a la que sugieren carece de los requerimientos mínimos para pertenecer al equipo del personal administrativo, como lo expresa el RAD 119.67 donde su primer requisito es ser titular o poseer una licencia de transporte de línea aérea dominicana y este señor no la posee.


Ahora, ¿cuáles son los requisitos para la solicitud de convalidación de licencia para un personal aeronáutico extranjero por parte de un operador aéreo nacional?


Cuando sea solicitado por el titular de un certificado de operador aéreo o trabajos aéreos, de la manera establecida por el director general, según el RAD 61, el IDAC aceptará convalidar una licencia de piloto expedida por otro Estado contratante, si los requisitos de emisión en dicho Estado son equivalentes o superiores a los que rigen en República Dominicana, y sólo se permitirá al piloto actuar como uno al mando, el piloto instructor o como copiloto en las aeronaves incluidas en las especificaciones de operaciones del certificados aprobados por el IDAC son:


1) El piloto cumple con los requisitos prescritos en párrafo (b)(2) de esta subsección y con los mínimos requeridos de calificación para el puesto, que son aprobados en el manual de operaciones del operador.


2) Es capaz de hablar, leer y de escribir en el idioma inglés por lo menos al Nivel 4.


3) La competencia del piloto es evaluada satisfactoriamente por un inspector de operaciones del IDAC, bajo el programa de entrenamiento aprobado para ese operador que incluya en la evaluación, conocimiento en el uso del espacio aéreo, la ley No. 491-06 de Aviación Civil Dominicana y el Reglamento Aeronáutico Dominicano.


4) En la autorización que acompañará la licencia convalidada según el párrafo (h), consta de la siguiente mención: “válida para operaciones de vuelo de (nombre del explotador), en la aeronave (tipo), en funciones de (capitán o copiloto según sea) por un período de 6 meses a partir de la emisión de esta licencia”.


5) Todo solicitante deberá proveer al IDAC los documentos que sirvan de evidencia de la forma y manera como esté prescrito por el director general.


6) El operador aéreo deberá asegurar una comunicación normal con el personal extranjero de manera que promueva la seguridad operacional de éste.


7) El operador aéreo deberá cerciorarse de que el personal extranjero solicitante haya aprobado las pruebas de alcohol y drogas que exige el reglamento correspondiente.


8) La validez de la licencia convalidada prescrita bajo el párrafo (h) de esta subsección, no deberá exceder un período mayor de seis 6 meses, entre otros.


Es de nuestro conocimiento que ya se encuentran en el país, 7 pilotos de nacionalidad venezolana traídos para laborar en RED AIR por el Sr. Gianfranco Devita, de estos, 5 para volar como capitanes de nave y dos como primeros oficiales, ¿y nos preguntamos, no tiene ya la República Dominicana personal con la experiencia necesaria para ser capitanes de naves de esos equipos que son los mismos que volaba Pawa Dominicana y mucho más para que se permita que traigan primeros oficiales habiendo aquí más de 13 personas capacitadas en este equipo?


Hasta cuándo el IDAC permitirá que estas cosas ocurran, en perjuicio de los nuestros, por parte de alguien anti dominicano.


¿Y bajo qué ley se encuentran amparados esos pilotos extranjeros que ingresaron al país con una visa de trabajo, porque de no ser así no pueden recibir ningún tipo de remuneración en nuestro país, ni pueden ir siquiera a un aula a recibir instrucción ya que una visa de paseo se lo impide ya que nuevamente se repite la historia y los mismos están ilegales, como lo estuvieron los exempleados venezolanos de Pawa Dominicana, como lo está el Sr. Gianfranco Devita quien cobra un salario en RED de forma ilegal, ya que no paga impuestos al erario público como lo hace el empleado dominicano.


¿Cuánto ha dejado de entrarle al estado por tener nombrado RED en su nómina un empleado extranjero al cual no se le cobran impuestos?


¿Por qué el Inspector del IDAC encargado de la certificación de RED Air no rechazó la petición para ocupar una posición administrativa del Sr. Gianfranco Devita si éste no cumple con lo establecido en el RAD 119.67?


¿Será ese mismo inspector del IDAC quien estuvo presente en una instrucción de simulador y quien permitió que el sr. Gianfranco Devita montase en un simulador de una cámara de uso personal con fines desconocidos, cosa que lo descalifica como instructor y mucho más como para que esté hoy al frente de una línea aérea dominicana?


¿Y será que hablamos de la misma persona cuando nos llega la noticia de que un inspector del IDAC engavetó por más de tres meses un expediente para beneficiar al Sr. Gianfranco Devita en su posición en la compañía RED en vez de devolver el expediente porque éste no califica para tal posición?


¿Qué es lo que se está moviendo por debajo de la mesa con este inspector, que no se han enterado las demás autoridades del IDAC?, porque todo esto da cocoricamo?

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