Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT)
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) dejó sin efecto, por ahora, la medida que otorgaba un plazo hasta el 31 de este mes a los propietarios de vehículos de motor para que retiraran los parachoques o defensas no autorizados de sus vehículos.
En un comunicado, la entidad indica que socializará las acciones necesarias a cumplir por los propietarios y operadores de estos vehículos y emitirá la resolución oficial administrativa correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones de la Ley No.63-17 de Tránsito Terrestre y los parámetros internacionales aplicables.
La entidad rectora del transporte informa que las disposiciones del artículo 195 de la Ley 63-17, le atribuye prohibir la circulación por las vías públicas a todo vehículo equipado o modificado con cualquier tipo de parachoques frontal, lateral o trasero, no agregado por el fabricante del vehículo o aprobado por el Intrant, sujeto a los estándares de seguridad internacionales.
“Su párrafo dispone que la violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno a cinco salarios mínimos que imperen en el sector público centralizado y los puntos en la licencia de conducir determinados por el reglamento correspondiente”, dice.
El Intrant hace de conocimiento que la regulación del tema de los parachoques obedece a las medidas que lleva a cabo la institución en cumplimiento de la Ley para garantizar la seguridad vial en la República Dominicana y que, en ese sentido, próximamente serán divulgadas las medidas a tomar a través de una resolución oficial por los medios de comunicación.
A principio de este mes el director de Vehículos de Motor, José Ernesto Morel, informó que serían sancionados los choferes de vehículos que tengan agregados parachoques frontales, laterales o traseros en violación a la Ley 63-17.
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