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​¿Quién es el responsable del accidente: Helidosa o el IDAC?

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Helidosa


El pasado 15 de diciembre del año en curso, la República Dominicana fue impactada con una terrible noticia que sacudió cada rincón de su territorio: un avión se había accidentado, dejando nueve cadáveres detrás, es por ello, que se han levantado investigaciones para averiguar cómo sucedió dicho evento.


La máxima autoridad aeronáutica que representa a la aviación nacional es el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC).


De acuerdo a un documento, que llegó a El Aviador, se dejaron de cumplir las normas de vigilancia, de inspección adecuada a la empresa HELIDOSA y a todas las aeronaves de dicha empresa, especialmente a la matrícula HI-1050, tipo Gulfstream involucrada en la mencionada catástrofe.


Dicho lo anterior, recae toda responsabilidad sobre la Dirección de Normas de Vuelo (DNV), dependencia del IDAC, bajo el mando de su director Pedro Alberto Piña de los Santos.


El Objetivo General de este departamento es regular, certificar y vigilar las actividades de la aviación civil dominicana, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Organización Internacional de la Aviación Civil (OACI) y la ley no. 491-06 de Aviación Civil.


Es oportuno resaltar las funciones principales del Departamento de Normas de Vuelo:


Certificar y mantener una continua vigilancia operacional de todos los operadores aéreos.


Certificar y supervisar todo el personal aeronáutico con el otorgamiento de licencias y habilitaciones, así como el estado y condiciones de las aeronaves mediante el otorgamiento de un certificado de aeronavegabilidad o de exportación.


Supervisar la condición de aeronavegabilidad de las aeronaves, según lo establecido en la Ley no. 491-06, de la aviación civil y el Reglamento Aeronáutico Dominicano (RAD) pertinente y en cada caso para dar las mayores garantías de operaciones aéreas seguras en la República Dominicana y dar servicio eficiente al transporte aéreo en el territorio dominicano.


Aprobar las licencias al personal aeronáutico emitidas por el área correspondiente.


Aprobar los certificados de aeronavegabilidad y emitir permisos especiales.


Coordinación legal entre el IDAC y DNV


Existe una coordinación con la Dirección Legal del Instituto Dominicano de Aviación Civil y la Dirección de Normas de Vuelo, cuyos fines son investigar, independientemente de las actuaciones que realicen las autoridades judiciales competentes, las infracciones a la Ley No. 491-06 de Aviación Civil, los reglamentos y demás disposiciones relacionadas con la actividad aeronáutica, cuya aplicación y control corresponda al IDAC.


Otro objetivo es citar y entrevistar a cualquier persona que haya sido imputada de la violación a la Ley de Aviación Civil, los reglamentos aeronáuticos o disposiciones emitidas por el director general del IDAC, además, recopilar y analizar la evidencias, declaraciones, documentos, reportes, testimonios e informes durante el proceso de investigación.


Lo que establece el RAD sobre limitaciones de tiempo y descanso para la tripulación del vuelo


El descanso es fundamental para el correcto desarrollo de la vida laboral, es por ello que el Reglamento de Aviación Dominicano manifiesta que ningún titular de certificado de operador aéreo debe programar, y ningún miembro de la tripulación de vuelo, debe aceptar una asignación o continuar un periodo de servicio de vuelo asignado si el tiempo de vuelo total no cumple con, máximo ocho horas diarias, 32 horas semanales, 100 horas mensuales y 1000 horas anuales.


Cada uno de los tiempos mencionados debe contar con un intervalo de descanso ininterrumpido de ocho horas diarias, 24 horas semanales, siendo respetado por todos los operadores aéreos para que ningún tripulante de vuelo acepte ninguna asignación a ninguna reserva o servicio del titular de certificado durante un período de descanso requerido.


República Dominicana está bajo el negativo reflector, en materia aeronáutica, todo el mundo donde la obtención de la categoría 2, por parte de los Estados Unidos, le está respirando en la nuca.


Las autoridades aeronáuticas deben ser el ojo de Dios en la Aviación Civil dominicana que vela y protege la Ley 491-06 para el desenvolvimiento de las normas y que de esa forma la nación quisqueyana sea un referente de la aviación a nivel mundial.

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