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Video: Posibles consecuencias legales para Helidosa Aviation Group

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Junior

Abogado Junior Amaro. 


EL AVIADOR, SANTIAGO, RD. -Tras el accidente aéreo ocurrido el pasado 15 de diciembre donde 9 personas perdieron la vida, al estrellarse el avión cuando trataba de hacer un aterrizaje de emergencia en el Aeropuerto Internacional de las Américas en Santo Domingo, el reconocido abogado santiagués Junior Amaro, indicó que las acciones penales para la empresa Helidosa serían las que están contenidas en el artículo 309 del Código Penal Dominicano sobre golpes y heridas o vía de hechos.


Resaltó que la negligencia y la torpeza con las que actuaron los ejecutivos de la empresa conllevarían a esas acciones contenidas en el referido artículo.



Señaló que si el país contara con la ley 50-14 del código que se promulgó en el 2014 y que fue declarada inconstitucional por la por el tema del aborto, esa sí contempla esas acciones penales contra Helidosa, pero que en la actualidad se está luchando para que se conozca y se implemente en la Republica Dominicana, porque trae cosas novedosas.


Dijo que en las acciones civiles sí se puede condenar a Helidosa porque están los artículos 1,382, 1,383 y 1384 entre otros del código civil, que harían que Helidosa pague por la muerte de esas personas, pero no penalmente sino pecuniariamente, es decir, si lo demandan seria por daños   y perjuicio y una condenación por la muerte de esas personas de forma monetaria.


Destacó que se debe revisar  la ley de Aviación Civil de la República Dominicana la 491 -06 y los artículos donde se violenta todo el accionar de Helidosa y dentro de esos entrarían en la demanda por daños y perjuicios.

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