Aire

Convalidar para enseñar, no para reemplazar

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Ley aeronautica


Toda actividad que se realiza dentro de cualquier territorio está regulada por cierta ley que permite el correcto desenvolvimiento de la misma. En el caso de la Aviación Civil de la República Dominicana está normalizada por la Ley 491-06.


Según el artículo no. 2 de dicha ley, la aeronáutica civil en la República Dominicana se rige por la presente ley y por los reglamentos emitidos para la aplicación de la misma y deberá ser aplicada sin perjuicio de lo estipulado en tratados y convenios internacionales ratificados por la República Dominicana. Sus disposiciones para fines de inspección, vigilancia y control, alcanzan a toda aeronave civil, nacional o extranjera, sus propietarios, operadores, su tripulación, pasajeros y efectos transportados, así como cualquier persona que intervenga en la actividad aeronáutica que se encuentre en el territorio nacional, parta de él, aterrice, sobrevuele o de cualquier otra forma esté bajo la jurisdicción de la soberanía nación.


En esta ley, el órgano que vela por la ejecución de una excelente Aviación Civil en tierra quisqueyana es el El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), que tiene a su cargo la supervisión y control y será responsable de ejercer las funciones que le son otorgadas por la ley 491-06, así como de la efectiva aplicación de los reglamentos, órdenes, normas y reglas que sean de su competencia.


De acuerdo con el comunicado DNV/003/22, enviado al despacho de la Directora de Navegación Aérea, Claudia Roa Ochoa, el pasado miércoles 05 de enero del presente año 2022, de parte de Pedro Alberto Piña, Director de Normas de Vuelo, donde plantea el impedimento de vuelo a la piloto Ann Stephany Topel, Licencia No. 158109-TLA-C, hasta que se aclare su caso.


La anteriormente nombrada piloto aviador, de origen colombiano, laboró, de carácter irregular, en el país para la empresa aérea Helidosa Aviation Group con una licencia “convalidada” en la gestión de Gabriel Medina.


La Ley 491-06 establece claramente el cuándo y cómo se debe proceder a convalidar licencias a personal no nacionalizado ni nativo dominicano para ejercer la aviación dentro de territorio criollo.


Procedimientos de convalidación de licencias según la Ley.


Tomando como referencia los artículos desde el 120 hasta el 122. En el primero se manifiesta la inclinación preferencial de la contratación de personal aeronáutico dominicano con excepción de operadores extranjeros.


Segundo, los operadores dominicanos podrán utilizar los servicios de técnicos extranjeros cuando carezcan de nacionales debidamente calificados, lo cual no podrá hacerse sino por el plazo que estrictamente se requiera para formar y preparar personal técnico dominicano en la o las especialidades en cada caso.


Tercero, el Director o Directora General podrá expedir permisos provisionales a pilotos extranjeros que vengan al país a realizar dichos trabajos de manera eventual, siempre y cuando se compruebe que no existe personal dominicano calificado disponible para el servicio y de conformidad con los reglamentos.


Convalidar licencias, colocando a un lado los artículos anteriormente mencionados representa una clara violación de la Ley Madre de la Aviación Civil dominicana, es decir, que toda licencia convalidada, a pesar de disponer de una alta capacidad profesional, da lugar a un franco ejercicio irregular e ilegal.


La industria de la aviación civil se convirtió en uno de los ejes centrales del comercio turístico de nuestro país, permitiendo la interconexión de todos los países, a tal punto que los aeropuertos, sobre todo los internacionales, se han convertido en la puerta de entrada o frontera de la República Dominicana.


Las autoridades que velan por la Aviación dominicana deben consumar todos los esfuerzos por protegerla cada día, garantizando no sólo la seguridad sino la confiabilidad en el sector cumpliendo cada uno de los artículos establecidos en el la Ley 491-06.

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