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​Video: Ley de tránsito no contempla retención de vehículo

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Alejandro Paulino

Abogado Alejandro Paulino.


EL AVIADOR, SANTIAGO, RD. -Alejandro Paulino, abogado defensor de los derechos ciudadanos, en materia de tránsito, puntualizó que le retención de vehículos por parte de agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) solo es permitida en casos muy limitados.


Destacó que los casos para dicha retención son cuando un conductor transita bajo los efectos del alcohol, se le retiene solo por 4 horas, si anda sin el seguro del vehículo o un transportista público no tiene la identificación dentro del automóvil con una foto y sus datos, pero fuera de ahí no procede la retención, máxime cuando una sentencia del Tribunal Constitucional dice que si la sanción es la multa no procede la retención del automóvil. 



Reiteró que la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, define casos muy limitados para la retención de vehículos y el INTRANT puede de manera cautelar aprobar la retención del automóvil únicamente para salvaguarda el orden público, cuando el conductor conduce de manera temeraria en violación a la ley. 


Indicó que la Digesett debe tener acceso al registro nacional de automóvil de la Dirección General de Impuestos Internos para confirmar la propiedad del automóvil de la persona y devolverlo a su propietario el cual con el contrato de venta puede solicitar la devolución, ya que la ley solo exige ese requisito para la devolución del mismo.   

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