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​¿Como pudieron la JAC y el IDAC certificar a la línea aérea ARAJET si no es dominicana?

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Arajet

Aeronave alquilada por Arajet a Maples Trustees Ireland Limited (Fuente DOT).


EL AVIADOR, SANTIAGO, R.D.-La línea aérea de capital extranjero ARAJET aprobada por la Junta de Aviación Civil (JAC), y el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), sometió ante el Departamento de Transporte (DOT) de los Estados Unidos el pasado miércoles 1 de marzo del año en curso una solicitud de excepción, en el porcentaje accionario que está compuesto por un 87.394% capital extranjero, 7.394 % perteneciente a la empresa Pachas, registrada en Panamá propiedad de Víctor Miguel Pacheco Méndez de origen dominicano y un 5.12% de propietario desconocido.


La Autoridad Aeronáutica Dominicana, violó con la autorización de Arajet su propia Ley 491-06 sobre aviación y la Ley No. 67-13 que introduce modificaciones a la Ley No. 491-06, de Aviación Civil de la República Dominicana del 25 de abril de 2013, dicha ley en su Art. No 237 dice “Tratándose de sociedades dominicanas constituidas de conformidad con las leyes dominicanas, se considerarán empresas nacionales”:


a) Aquellas cuyo capital o propiedad sustancial pertenezca a dominicanos, en al menos un treinta y cinco (35%) por ciento y su consejo de directores esté compuesto por dominicanos en igual proporción, y


b) Aquellas que la mitad más uno del personal directivo de la empresa, no miembros del consejo de directores, sean dominicanos, y


c) Que su oficina principal de negocios y comercial esté basada en territorio nacional, y


d) Aquellas constituidas con un capital social de hasta un cien por ciento (100%) propiedad de inversionistas extranjeros, siempre y cuando dicha inversión pertenezca a una línea aérea extranjera reconocida internacionalmente o a una filial que controle, y sea autorizada por el Poder Ejecutivo. En este caso, el control y seguridad operacional estará sujeto a las disposiciones de esta ley.


Mientras que el artículo 238 señala: “En el caso de que no pueda ser determinado que el treinta y cinco (35%) por ciento del capital es dominicano, se presume que esta sociedad no reúne las exigencias indicadas en el artículo anterior.


Otra de las violaciones a la ley que cometen la JAC y el IDAC en la certificación de Arajet y por lo que los E.  U. no estaría en condiciones de aprobar una solicitud de una empresa que no cumple con lo establecido en su propia ley de aviación civil y que de ellos aprobarla se constituiría en una competencia desleal para las empresas aéreas Norteamericanas, propiedad de ciudadanos norteamericanos al igual que los propietarios de Arajet, pero que estarían operando al amparo de la bandera de otro país, pero bajo una Certificación 129 para operar a territorio Norteamericano amparados en un lobismo basado en un Acuerdo de Cielos Abiertos.


La República Dominicana está pendiente de los resultados de investigación de dos accidentes aéreos del pasado año que pueden comprometer la Categoría I (permite que aeronaves de matrícula HI vuelen a territorio norteamericana de manera comercial) entonces que se preguntara el Departamento de Transporte (DOT) y la  Administración Federal de Aviación (FAA) de los Estados Unidos  sobre las violaciones que cometen la JAC y el IDAC con la certificación de Arajet siendo esta una empresa extranjera y autorizándola a operar como dominicana.


Aprobarían las autoridades del Departamento de Transporte (DOT) y la Administración Federal de Aviación (FAA) de los Estados Unidos una solicitud de excepción por Arajet cuando las autoridades aeronáuticas han violado su propia ley al otorgarle el permiso y que otras cosas más habrán pasado por alto para favorecerla, esas y muchas cosas más vendrán a la mente de los funcionarios norteamericanos que están evaluando la solicitud de Arajet. 

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