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​Reclamo ex empleados Pawa Dominicana da nuevo giro

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Pawa Dominicana. A


El reclamo de los ex empleados de la desaparecida Pawa Dominicana ha dado un nuevo giro luego que el pasado 12 de marzo, mientras realizaban una marcha en la Plaza de la Bandera y descubrieran que la abogada liquidadora Aura Fabiola Cruz Rodríguez les estuvo mal informando sobre el debido proceso del caso en desconocimiento de la Ley 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes.


La abogada había sostenido que para realizar el desembolso y pagarles las prestaciones solo faltaba la autorización del Juez Luis Borge Carrera apoderado del caso, quien al recibir en su despacho una comisión en representación de los ex empleados les aclaró que el tribunal no tiene tantas atribuciones como les han dicho. “Les invito a leer la ley, los jueces en estos procesos de restructuración y liquidación somos un tercero que nos corresponde simplemente responder solicitudes, pero no asegurar absolutamente nada de las actuaciones que la ley pone a cargo de…, los invito a leer y estudiar la ley”, enfatizó.


Los afectados por el cierre repentino de la aerolínea dicen estar inconformes con la abogada liquidadora y los abogados que les representan por entender que a los 10 días luego del pronunciamiento de la sentencia de apertura de liquidación pudieron haber comenzado a recibir sus prestaciones laborales debido a que Aura Fabiola ha expresado que cuentan con los fondos suficientes para cubrir dicha responsabilidad, en tal sentido les exigen que pague de inmediato conforme a la ley.


La Ley de Restructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, en su artículo 168, relacionado a los pagos expresa que, no obstante la existencia de cualquier otra acreencia, las garantizadas por los privilegios establecidos en el Código de Trabajo deben ser pagadas en el orden previsto en dicha ley por el liquidador en virtud de una ordenanza del tribunal, en el plazo de 10 días del pronunciamiento de la sentencia de apertura de la liquidación judicial, si el liquidador dispone de los fondos necesarios.


En su párrafo único el artículo 168 establece que, a falta de disponibilidad de fondos suficientes para el saldo total de los privilegios de los trabajadores, los pagos serán liquidados de forma parcial al monto existente y proporcional a sus acreencias con los primeros ingresos de fondos que se reciban, hasta que se complete su saldo total.

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