Por Miguel Colón
Según expresa un asesor internacional del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) de que “es importante reconocer que las leyes y regulaciones de aviación civil se basan en los estándares de los Anexos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), los cuales se enfocan exclusivamente en la seguridad operacional de la aviación y no tienen relación con leyes laborales o migratorias y que, por ende, las restricciones de la Ley 491-06 son incorrectas y deben ser eliminadas”.
Ya que según este asesor las leyes migratorias deben ser aplicadas por los Departamentos de Migración u otras leyes laborales del país y no deben formar parte de los estándares de la aviación civil, puesto que la Ley 491-06 obstaculiza a los extranjeros que desean contribuir a la economía dominicana “como estudiantes de aviación”.
Sería de mucho interés que este asesor el cual expresa que la Ley 491-06 obstaculiza a los extranjeros, se lea el Artículo 65 donde se define que las Escuelas de Entrenamientos también podrán autorizar la asistencia a los cursos que sean impartidos en las mismas, a personal de gobiernos extranjeros.
Asimismo, el Principio IV del Código Laboral Dominicano establece que las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial y se rigen sin distinción a dominicanos y extranjeros salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales, que en este caso se rige el sector aéreo al poseer una ley autónoma y especial que dicta las normas y reglamentos a seguir.
Pero, recientemente el Presidente Luis Abinader se dirigió al país, y enfatizó sobre la “Naturalización del trabajo”, y si a eso se refiere ese asesor, debería saber que en este sentido el Artículo 135 del Código Laboral Dominicano establece que el ochenta por ciento, por lo menos, del número total de trabajadores de una empresa debe ser integrado por dominicanos. Asimismo, el Artículo 136 especifica que los salarios percibidos por los trabajadores dominicanos de una empresa deben ascender, en conjunto, al ochenta por ciento, por lo menos, del valor correspondiente al pago de todo el personal. Dejando bien claro el Artículo 145 que el Poder Ejecutivo podrá conceder permisos, válido por no más de un año, para ser empleados única y exclusivamente en empresa agrícola-industriales, braceros extranjeros en exceso de la proporción legal. Definiendo dicho artículo, que son braceros, los trabajadores a jornal utilizados exclusivamente en trabajos del campo.
Debido a las presiones ejercidas a las empresas aéreas RED Air y Arajet desde los medios radiales y televisivos de “Por Aire, Mar y Tierra” y el diario digital “elaviador.do” respecto a la cantidad de pilotos y profesionales extranjeros de otras áreas de la aviación como técnicos en mantenimiento, tripulantes de cabina, entre otros, surge la idea desde el IDAC, de eliminar o modificar de la Ley 491-06 de Aviación Civil los Artículos 120, 121, 122 y 123 que son los que protegen las condiciones laborales a los profesionales aeronáuticos dominicanos dentro de nuestro propio territorio.
Debemos poner en contexto a los miembros del IDAC que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) desde su creación en el año 1944, es un organismo de las Naciones Unidas que ayuda a 193 países a cooperar entre sí por las vías diplomáticas y técnicas a compartir en beneficio mutuo, realizando recomendaciones a las que deben estar de acuerdo en ambas direcciones y por lo que debe existir una reciprocidad de acción entre ambos estados signatarios.
Según las palabras de este asesor, quien expresa que, en países más avanzados, como EE. UU., cualquier persona puede solicitar una visa de estudiante e ir a graduarse en los niveles más altos de las escuelas norteamericanas, desde piloto estudiante hasta piloto de línea aérea e instructor de vuelo, y que también en las universidades dominicanas se gradúan muchos norteamericanos y otros extranjeros en carreras que en otros países son más costosas, como doctores en medicina. ¿Por qué no pilotos de aviación?
Es lamentable que un asesor proveniente de la Agencia Federal de Aviación (FAA) desconozca que, en la República Dominicana no le es rentable a ningún estadounidense hacerse piloto porque si lleva una licencia otorgada por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) solo podrá ser convalidada para ser utilizada en la categoría de Piloto Privado, sin derecho a trabajo remunerado y por ende no le es factible a ningún ciudadano de USA hacerse piloto en nuestro país, ya que en USA sí se respetan las leyes, no como en el antro de corrupción llamado IDAC donde se viola la Ley 491-06 y las Regulaciones Aéreas Dominicanas.
Sugiérale señor asesor, a la FAA que cambie de sus regulaciones aéreas del FAR § 61.75, Certificado de Piloto Privado emitido sobre la base de una licencia de piloto extranjera, donde se especifica que todo extranjero con una licencia de nivel de piloto privado o superior expedida por un Estado Contratante del convenio sobre Aviación Civil Internacional podrá solicitar y obtener un certificado de piloto privado estadounidense con las habilitaciones correspondientes si dicha licencia cumple con los requisitos, y no podrá realizar trabajos remunerados, ya que para ello deberá cumplir con todos los requisitos exigidos a los mismos nacionales estadounidenses aparte de que deberá poseer los permisos migratorios legales correspondientes para poder laborar y recibir remuneración. Muy al contrario, a lo que acontece en nuestro país, que quien proviene con una licencia estadounidense sin ser dominicano ni estadounidense, se le convalida la licencia dominicana sin ningún tipo de restricción, siendo la República Dominicana menos restrictiva que los Estados Unidos, desde donde las regulaciones dominicanas son una copia fiel.
Entre las finalidades por las cuales se desean eliminar los Artículos 120 al 123 de la Ley 491-06 es para poder continuar favoreciendo a empresas establecidas en la República Dominicana pero que son de capital privado extranjero, entre las que se encuentran algunas que no cumplen con lo establecido en la misma Ley 491-06 para poder operar como aerolínea en nuestro país y muy a pesar de estar prohibido en la ley, una de estas empresas se encuentra operando y apostando por la destrucción de la aviación nacional.
Son tan beneficiados los extranjeros en nuestro país que, a pesar de que se viola la ley de aviación, se violan las regulaciones aéreas dominicanas, se violan los convenios internacionales, y además son beneficiados económicamente ya que como ilegales no contribuyen al fisco y se les acredita su salario de forma total sin la debida retención de los impuestos que a los dominicanos nos son realizados de nuestros salarios.
Le sugerimos a este asesor dirigirse a México donde, aunque logres ser nacionalizado Mexicano no puedes volar ni obtener una licencia de piloto, a Venezuela donde no permiten que ningún nacional extranjero pueda ejercer libremente, o a Colombia donde tampoco cumplen con el principio de reciprocidad del Convenio de Chicago ni las recomendaciones de la OACI a las que usted se refiere, y precisamente a nacionales que provienen de esos y otros destinos de igual condición, son los que usted desea proteger en nuestro país.
A pesar de que su equipo de trabajo dejó las huellas de los dedos durante la auditoria del programa de evaluación de la aviación internacional (IASA) realizada recientemente por la FAA al país, le queremos poner en contexto de que en el Artículo 714 del Código Laboral Dominicano se establecen las sanciones por violación a las disposiciones del mismo, las cuales podrían ser penales o disciplinarias, explicando el Articulo 720 la clasificación de las sanciones penales que son leves, graves y muy graves, considerándose entre las muy graves el empleo de extranjeros, inscripción y pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguros Sociales, entre otras
Pero es de conocimiento de este redactor, que las oscuras y reales intenciones no son solo esas, ya se entregaron los cielos aéreos dominicanos a cambio de que una aerolínea de capital privado extranjero pudiese volar hacia los EEUU, ahora desean quitar los artículos que protegen a los profesionales de la aviación nacional en la ley de aviación civil, para favorecer al Grupo Punta Cana propiedad de Frank Rafael Rainieri Marranzini quien se ha aliado con el reconocido proveedor global independiente de servicios MRO (Mantenimiento, Reparación y Revisión) FL Technics para crear el primer centro de mantenimiento de aeronaves de gran envergadura en la región, y desean traer al país mano de obra de bajo costo como las que se utilizan en el sector turismo del país, y estos artículos están siendo un obstáculo para sus intenciones.
Lástima que los que se dicen ser “protectores” de los profesionales dominicanos y que andan conformando “Asociaciones” y desean “Colegios” y tienen la actual Asociación Nacional de Pilotos (ANP) secuestrada, sean los primeros que estén de acuerdo en que estos artículos sean eliminados para el descalabro de los profesionales aéreos locales. No cuajaron con la venta de radares, ahora buscan la privatización del ASCA (Academia Superior de Ciencias Aeronáuticas), así como también se procura la desaparición de las escuelas de estudios aeronáuticos del país y la privatización de la navegación aérea a nivel nacional.
Con Igor David Rodríguez Duran al frente del IDAC y Gender Damián Castro Pared, al frente de la DNV (Dirección de Normas de Vuelos), la aviación nacional corre peligro de extinción, ya que por lo visto sus intenciones son claras, destruir la aviación nacional.
Señor asesor y señores sabelotodo que para colmo no viven en territorio nacional, les solicitamos desistan de sus macabras intenciones, porque no están siendo bien vistas ni serán permitidas en la comunidad aérea dominicana.
“La verdad siempre sale a la luz, y más cuando es sustentada con las herramientas correctas”
Miguel Colón
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