Aviación viva

​Por cuanto tiempo podrá continuar volando Arajet hacia los Estados Unidos de Norteamérica

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Miguel Colon

A finales de 2014, la aerolínea Dominican Wings recibió su certificado de operador aéreo (AOC) de la autoridad de aviación civil de la República Dominicana.


En una solicitud del 11 de diciembre del 2015, DW Dominican Wings, S.A. solicitó una exención bajo 49 U.S.C. §40109 y un permiso de compañía aérea extranjera bajo 49 U.S.C. §41301 para realizar el transporte aéreo extranjero chárter de personas, propiedades y correo mediante lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo del 22 de junio del 1986, entre ambos gobiernos.


El permiso fue otorgado ya que, según los registros, con respecto a propiedad, se indicaba que el 35% de las acciones reportadas de Dominican Wings pertenecían al Sr. Víctor Miguel Pacheco Méndez, un ciudadano dominicano.  El 65% restante de las acciones notificadas eran propiedad de Avión Express, una compañía aérea lituana que es propiedad de intereses de Suiza (50%) y Francia (50%), pero además de esto, el presidente y todo el personal de gestión clave de Dominican Wings eran ciudadanos de la República Dominicana.


Mediante la Resolución 186-2021, se aprueba el uso del nombre comercial “Arajet” en el Certificado de Autorización Económica (CAE) Num.25 de la empresa DW Dominican Wings, S.A.


Y es desde antes de que esta empresa comience a operar como “Arajet” que inicia a realizar acciones que en lo sucesivo la podrían comprometer de alguna forma, tales como:


Lo descrito en la Resolución 313-2021 de la Junta de Aviación Civil (JAC), que en su primer CONSIDERANDO, expresa que mediante comunicación número 1057 de fecha 20 de diciembre del 2021, el Dr. Antoliano Peralta Romero, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, remite a la JAC, la comunicación enviada por la empresa DW Dominican Wings, S.A. al Presidente Luis Abinader, mediante la cual la sociedad solicita que le sea otorgada la correspondiente autorización para optar por el beneficio de la excepción establecida en el literal d, del artículo 237 de la Ley Num.491-06 de Aviación Civil, modificada por la Ley num.67-13, concerniente a las sociedades dominicanas. 


En su Párrafo PRIMERO se ordena notificar a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, que la empresa DW Dominican Wings, S.A. (ARAJET) cumple con el requisito establecido en la Ley 491-06, en lo que respecta a que la inversión pertenezca a una línea aérea extranjera reconocida internacionalmente o a una filial que controle.  Quedando plasmada en una resolución de la Junta de Aviación Civil la forma como esta institución es controlada desde el Poder Ejecutivo.


En el Párrafo SEGUNDO, expresa que, de ser otorgada la autorización establecida en el literal d) de la Ley Núm.491-06, modificada, DW Dominican Wings, S.A. (ARAJET) no podrá realizar operaciones comerciales internas o cabotaje, conforme lo establece el artículo 239, de la referida ley, puesto que las mismas están reservadas, para las compañías aéreas dominicanas, que para el propósito de dicha ley, al menos un cincuenta y un (51%) por ciento de su capital o propiedad sustancial pertenezca a dominicanos, que las dos terceras partes de su personal directivo sean nacionales y que mantenga el control efectivo de su flota aérea.


Al recibir el Departamento de Transporte (DOT) el listado detallado de los accionistas de “Arajet Holdings Limited”, en fecha 20 de enero de 2023, aparece como accionista en la posición número dos del listado, el Sr. Carlos Bonilla, Ministro de Viviendas y Edificaciones desde el 17 de agosto del 2021.


Acciones que delatan a dicha empresa para que, desde dentro y fuera de la República Dominicana, la vean como una Empresa “Políticamente Expuesta”


Habiendo obtenido la autorización de la JAC de esta manera, el 15 de septiembre de 2022, la empresa DW DOMINICAN WINGS, S.A., inicia sus operaciones bajo el nombre comercial (DBA, por sus siglas en inglés) “Arajet”, con un vuelo inaugural hacia Barranquilla, Colombia.


Durante el trayecto de abrir rutas que no le eran rentables, la empresa se ve en la desesperación por sobrevivir de tener que realizar vuelos hacia el principal destino visitado por los dominicanos, “Estados Unidos de Norteamérica” y con las fallas cometidas durante el proceso de certificación de la empresa y otras que venían realizándose mientras continuaban operando, es que se encuentran con obstáculos burocráticos para que este país tan codiciado por las líneas aéreas del entorno, pueda emitir una Certificación 129 para que esta aerolínea pueda operar hacia su territorio de manera comercial.


Para este entonces se programa y realiza por parte de la Agencia Federal de Aviación (FAA) de los Estados Unidos, a las autoridades dominicanas, una auditoria del Programa de Evaluación Internacional de la Seguridad de la Aviación (IASA) en donde a pesar de:


Las violaciones a los Artículos 58, 107, 120, 121, 122, 123, 237, 238, 239, entre otros, de la Ley 491-06 de aviación Civil.


Que el Inspector Cubano-Estadounidense Javier “Jay” Rodríguez admitiera que a su equipo se le borraron las huellas de las puntas de los dedos durante esta evaluación.


El accidente de la entonces aerolínea HELIDOSA AVIATION GROUP, donde perdieron la vida 9 personas, entre ellas 6 de nacionalidad estadounidenses.


El accidente aéreo de RED Air en la ciudad de Miami, Fl, en cuyo interrogatorio a las autoridades de los Estados Unidos no le quedaron dudas sobre la baja calidad profesional de las autoridades aeronáuticas dominicanas del momento.


Que bajo el Registro Mercantil No. 102888SD de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo se especifica que (Arajet es una aerolínea que no se encuentra bajo el control efectivo de la República Dominicana).


Las innumerables fallas técnicas y de entrenamiento por parte de las tripulaciones de Arajet, incluyendo bajar por debajo de los mínimos establecidos en aproximaciones instrumentales, irse al aire con 17 circuit brakes fuera de línea, irse al aire con los pines de los trenes de aterrizajes puestos, supuestas violaciones sexual de azafatas por parte de tripulantes extranjeros, discriminación de los profesionales dominicanos por parte de ejecutivos de esa empresa, entre otras acciones indecorosas, y la empresa no realizar las medidas correctivas de ley.


Aun así, las autoridades dominicanas se vanagloriaban de haber obtenido un 100% en cumplimiento, respecto a los ocho puntos críticos de la Seguridad Operacional establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).


Debiendo recurrir nuevamente a exponer la empresa de manera política, utilizando al Ministro de Turismo Miguel David Collado Morales, como punta de lanza y abanderado de la negociación del Acuerdo Comercial entre el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica y el Gobierno de la República Dominicana denominado “Tratado de Cielos Abiertos”, el cual llevaba más de 25 años sin que se le diese feliz término por ser inconstitucional y nocivo a la industria aérea nacional.


Durante la negociación de este tratado surgen nuevos inconvenientes que no permitían la evolución del mismo, y es por ello que se recomienda por parte de las autoridades estadounidenses una enmienda a la Ley 491-06 de Aviación Civil Dominicana, para realizar modificaciones que permitiesen que Arajet pudiese ser favorecida en la negociación, y es por esto que, por segunda vez se dirige a Estados Unidos el Ministro de Turismo Miguel David Collado Morales pero esta vez acompañado por el Sr. Héctor Elie Porcella Dumas, en calidad de Director Interino del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), para que presencialmente, la más alta autoridad local en materia de aviación civil, presentase las enmiendas realizadas a vapor, a la Ley 491-06 de aviación civil, involucrando con ello al Congreso Nacional (ambas cámaras) y al Tribunal Constitucional, con la finalidad de permitir que una aerolínea de capital privado extranjero sea beneficiada durante esta negociación, cosa que llama enormemente la atención de las autoridades norteamericanas.


El 2 de agosto del 2024 en el Palacio Nacional con la presencia del Presidente Luis Abinader se firma el “Tratado de Cielos Abiertos” con los Estados Unidos de Norteamérica, en donde el Ministro de Turismo David Collado, expresa públicamente que se habría concedido por parte de los Estados Unidos en esta negociación que, las aerolíneas dominicanas de capital extranjero que no posean el porcentaje de pertenencia establecido por la ley, se les permitiría ingresar a los Estados Unidos en base a dicho acuerdo.


Mientras que en FITUR 2024 y FITUR 2025 el Ministro de Turismo se habría convertido prácticamente en Relacionista Público de esta empresa de capital privado extranjero, dando a conocer a Bain Capital como accionista mayoritario con un 97 – 98% de las acciones, así como los supuestos récords de ventas y traslados de pasajeros realizados por esta empresa de capital privado extranjero. 


Jugando además un papel primordial el Congresista Dominicano en los Estados Unidos Adriano Espaillat, haciendo además acto de presencia en actividades de esta empresa el Cónsul Dominicano en la ciudad de New York, Jesús “Chu” Vásquez, así como también el Sr. Igor David Rodríguez Duran, Director General del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), con pleno conocimiento de las violaciones realizadas por Arajet a las leyes y regulaciones aéreas dominicanas.


Entre las leyes que viola la empresa Arajet, además de la Ley 491-06 de Aviación Civil se encuentran:


1. Ley 285-04 General de Migración, que regula las políticas migratorias del país, estableciendo los requisitos para la entrada, permanencia y salida de extranjeros.


2. Ley 16-92 Código Laboral Dominicano, que regula los deberes y derechos tanto de los empleadores como de los empleados, siendo su objetivo fundamental regular las relaciones laborales, protegiendo siempre al personal dominicano, y con mucha mayor fuerza con las recientes instrucciones presidenciales de la “Dominicanización del Empleo”.


3. Ley 11-92 Código Tributario Dominicano,que es el encargado de la administración y/o recaudación de los principales impuestos internos y tasas en nuestro país, estando el empleador obligado a retener los impuestos del salario percibido por personas físicas o compañías no residentes o no domiciliadas en el país por considerarse como rentas de fuentes dominicanas.  Arajet al no retener los impuestos salariales a los empleados extranjeros que emplea de manera ilegal, les permite percibir mayor salario que a los profesionales dominicanos a quienes si les aplican la ley y les retienen sus impuestos.


Finalmente, luego de muchos anuncios de supuestos lideratos de ventas abultados, de premiaciones supuestamente compradas, de admitir públicamente el fundador de la empresa Víctor Pacheco ser prácticamente un testaferro de extranjeros, quienes le ofertaron ocupar la posición de CEO desde antes de la aerolínea pasar a utilizar el nombre comercial Arajet, de las constantes violaciones a la Ley 491-06 de Aviación Civil y las Regulaciones Aéreas Dominicanas, de no cumplir las autoridades dominicanas para permanecer con la Categoría I luego de la auditoria IASA, el 19 de diciembre del 2024, al Expediente DOT-OST-2015-0260, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos le otorgó, una exención de 49 U.S.C. §41301 para llevar a cabo su propuesta de relación entre la República Dominicana y los EE. UU.  Arajet, habría solicitado una exención en virtud de 49 U.S.C. §40109(c), según lo contemplado en el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Dominicana firmado el 22 de julio de 1986.  Es debido a esto que, Arajet solamente promueve en estos momentos, que volará hacia Miami, New York y Puerto Rico.


Debido a varias objeciones enviadas al DOT por diversas entidades, Arajet nuevamente debe recurrir a mostrar que es una empresa Políticamente Expuesta, ya que, como respuesta a estas objeciones, Arajet afirma al DOT que ha sido autorizada por las autoridades de aviación de la República Dominicana para realizar operaciones en los Estados Unidos y señala que también ha completado con éxito los procesos de concesión de licencias en otros once países, así como también le explica al DOT que ellos fueron los principales abanderados para que el Tratado de Cielos Abiertos pudiese ser firmado entre ambos países.


Para poder recibir la autorización para operar hacia los Estados Unidos, bajo la firma del tratado de cielos abiertos, este fue el desglose realizado por Arajet, con respecto a la propiedad y el control accionaria de la empresa, indicando que Arajet es propiedad total de ARAJET Holdings Limited, una empresa constituida en el Reino Unido. ARAJET Holdings Limited está participada en un 80% por ciento por Hulansera, S.L., una empresa española, que a su vez es propiedad en su totalidad de Bain Capital Credit SSS Fund, un subfondo de Bain Capital Credit Global ICAV, un fondo paraguas, con responsabilidad segregada entre subfondos, autorizado por el Banco Central de Irlanda ("Bain Capital Credit SSS"). Bain Capital Credit SSS es propiedad de varias entidades que son administradas o asesoradas por Bain Capital Credit, LP ("Bain Credit"). El 20% restante de ARAJET Holdings es propiedad de los fundadores de Arajet y otros accionistas. El Sr. Víctor Pacheco, ciudadano dominicano y fundador de Arajet, posee el 7,394% de Arajet Holdings a través de su empresa panameña de propiedad absoluta, Pachas Inc. El Sr. Michael Powell, ciudadano del Reino Unido, también posee el 7,394%. El resto de los accionistas de este grupo poseen menos del 5%. En cuanto al control de la empresa, el Sr. Pacheco, de nacionalidad dominicana, funge como su director general y Presidente de la Junta. Los tres miembros restantes de la junta directiva y varios de sus otros miembros del personal directivo clave identificados son ciudadanos estadounidenses. El personal directivo clave adicional incluye ciudadanos de Irlanda, Colombia, Reino Unido, Venezuela, España, Portugal y Canadá.  En franca violación al Artículo 237 de la Ley 491-06 de Aviación Civil Dominicana.


Sobre la base de lo anterior, el DOT expresa en su carta de aceptación, que no ha podido concluir que Arajet sea sustancialmente propiedad y esté efectivamente controlada por ciudadanos de la República Dominicana. Estableciendo que la propia empresa Arajet reconoce este factor en su solicitud y, en ese sentido, solicitó que el DOT renuncie a los requisitos pertinentes de la propiedad sustancial y el control efectivo dentro de su patria, expresado en la Ley 491-06.


Será debido a esto que, los Estados Unidos dejaron plasmado dentro del Tratado de Cielos Abiertos recientemente firmado, en su Artículo 3, Párrafo 2, que, al recibir alguna designación y las solicitudes en la forma y manera prescritas por la compañía aérea designada para las autorizaciones de operación y los permisos técnicos, la otra Parte otorgará las autorizaciones y permisos apropiados con el mínimo retraso procesal, siempre y cuando,


La propiedad sustancial y el control efectivo de esa línea aérea corresponden a la parte que designa a la línea aérea, a los nacionales de esa parte o a ambos.


Hace poco, la República Dominicana vivió la que en estos momentos está siendo catalogada como la mayor catástrofe de la historia, el colapso del techo de la discoteca Jet Set, esperemos que, en una aerolínea que supuestamente le aprueban todo desde el Palacio Nacional, desde donde supuestamente se impidió su cierre recientemente, y con unas autoridades aeronáuticas complacientes, que desde la JAC y el IDAC realizan maniobras para perjudicar al sector aéreo nacional y beneficiar específicamente a esta empresa privada de capital extranjero, la seguridad operacional por la cual se abogó que durante la auditoria IASA se habría obtenido un 100% de cumplimiento, no se vea afectada ni empañada con una nueva catástrofe de gran envergadura, ya que si ellos deciden quien les fiscaliza y quien no, y todo lo que solicitan a las autoridades aeronáuticas, supuestamente se les aprueba sin ningún tipo de requisitos, entonces, ¿quién garantiza el real cumplimiento de la seguridad operacional en esta empresa?.


“La verdad siempre sale a la luz, y más cuando es sustentada con las herramientas correctas”


  • Miguel Colón

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