Aviación viva

​Aerolíneas dominicanas violan ley de aviación civil con aval del IDAC

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Miguel Colon

Hemos venido sosteniendo una gran lucha en contra de las violaciones realizadas a las normativas establecidas en las leyes dominicanas relacionadas al sector aéreo, no obstante, las aerolíneas dominicanas continúan solicitando “convalidaciones de licencias” para personal extranjero que no es necesario que en nuestro país le sea convalidada una licencia, sino para que esa persona cumpla con un rol de transferencia de conocimientos y luego retorne a su territorio de origen.


La aceptación por parte del Estado dominicano, mediante la cual, en vez de otorgar su propia licencia, reconoce como equivalente a la suya propia, la otorgada por otro Estado Contratante, es a lo que se le conoce como “Convalidación de Licencias”.


En base a la ley de aviación civil, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), como órgano regulador está autorizado a convalidar licencias, certificados o autorizaciones de la autoridad de aviación civil de otro Estado, pero para ello existen ciertas restricciones, tales como las especificadas en el Artículo 75 de la Ley 491-06 que establece que:


a) en decisiones sobre licencias al personal aeronáutico o certificado de aeronavegabilidad, el otro Estado deberá ser signatario del Convenio de Chicago


El ser signatario del Convenio de Chicago obliga a todos los Estados miembros acatarse a las normas establecidas en el mismo y obliga a que exista un principio de reciprocidad entre los Estados signatarios, hecho que no ocurre con los Estados desde donde provienen los técnicos que están utilizando las aerolíneas dominicanas (Colombia, Venezuela, México, Brasil, Ecuador, Bolivia, Perú, entre otros), y a los cuales se les están convalidando licencias para trabajos regulares y no de manera temporal como establecen las leyes dominicanas.


b) para las licencias, certificados o autorizaciones del personal aeronáutico, el IDAC deberá ejercer discreción y requerir los documentos de apoyo, debiendo asegurarse de que no exista ninguna información que indique que el Estado no satisface sus obligaciones conforme al Convenio de Chicago.


Si bien es que, los operadores dominicanos podrán utilizar los servicios de técnicos extranjeros únicamente cuando carezcan de nacionales debidamente calificados, lo cual no podrá hacerse sino por el plazo que estrictamente se requiera para formar y preparar personal técnico dominicano, así lo especifica el Articulo 121 de la Ley 491-06 de Aviación Civil Dominicana, el mismo que se encuentra entre los artículos que desde el IDAC desean remover de la ley de aviación civil y que técnicos apátridas como Juan José Rivera Vásquez y Francisco Javier Díaz quienes pretenden dirigir la Asociación Nacional de Pilotos (ANP) y crear el Colegio de Pilotos Dominicanos, apoyan.


Para servicio de trabajo aéreo, el IDAC podrá expedir permisos provisionales a pilotos extranjeros que vengan al país a realizar dichos trabajos de manera eventual, siempre y cuando se compruebe que no existe personal dominicano calificado disponible para el servicio y de conformidad con los reglamentos.  Así lo especifica el Articulo 122 de la Ley 491-06.


Pero para que el IDAC pueda permitir el ejercicio de actividades aeronáuticas remuneradas al personal extranjero, será necesario, además, que los interesados prueben que poseen licencias y certificados médicos expedidos en la República Dominicana conforme a la ley o en defecto de ello, que los tienen legalmente expedidos por un país extranjero, en el cual el personal técnico dominicano, con licencias o certificados expedidos en el país, pueda ejercer actividad remunerada en la aeronáutica nacional de dicho país, y siempre, también, en este caso, que las licencias o certificados expedidos a ese personal extranjero llenen los requisitos mínimos de las normas legales que la República Dominicana exige para tal efecto, debiendo someterse los interesados a las pruebas o exámenes que sean requeridos por la ley y los reglamentos para la convalidación de estas licencias y certificados.  Así lo establece el Articulo 123 de la Ley 491-06, mismo que en este momento el IDAC desea modificar o eliminar para permitir que las aerolíneas continúen trayendo personal extranjero, así como el MRO que se construye por el Grupo Punta Cana en el Aeropuerto Internacional del mismo nombre.


Lo que se ha venido obviando en todas las solicitudes de convalidación de licencia para personal aeronáutico extranjero por parte de un operador aéreo nacional, es que, el IDAC aceptará convalidar una licencia de piloto expedida por otro Estado contratante, si los requisitos de emisión en dicho Estado son equivalentes o superiores a los que rigen en República Dominicana, y sólo se permitirá al piloto actuar como piloto al mando, piloto instructor o como copiloto en la, o las aeronaves incluidas en las Especificaciones de Operaciones del certificado aprobado por el IDAC si:


El piloto cumple con los requisitos prescritos en párrafo (b)(2) de esta subsección y con los mínimos requeridos de calificación para el puesto, que son aprobados en el manual de operaciones del operador;


o no está bajo una orden de cancelación o suspensión por el país extranjero que expidió la licencia de piloto extranjera; y o no contenga un endoso afirmando que el solicitante no ha reunido todos los estándares de OACI para la licencia;


Es capaz de hablar, leer y escribir en el idioma inglés por lo menos al Nivel 4;


La competencia del piloto es evaluada satisfactoriamente por un inspector de operaciones del IDAC bajo el programa de entrenamiento aprobado para ese operador que incluya en la evaluación, conocimiento en el uso del espacio aéreo, la Ley No. 491-06 de Aviación Civil Dominicana y el Reglamento Aeronáutico Dominicano.


En la autorización que acompañará la licencia convalidada según el párrafo (h), consta de la siguiente mención: “Válida para operaciones de vuelo de (nombre del operador), en la aeronave (tipo), en funciones de (capitán o copiloto según sea) por un período de 12 meses a partir de la emisión de esta licencia”.


El operador aéreo deberá cerciorarse de que el personal extranjero solicitante haya aprobado las pruebas de alcohol y drogas que exige el reglamento correspondiente.


La validez de la licencia convalidada prescrita bajo el párrafo (h) de esta subsección, no deberá exceder un período mayor de 12 meses siempre que no exceda el plazo de validez de la licencia extranjera. La autorización perderá su validez en el caso de que la licencia respecto a la cual se haya conferido la autorización sea revocada o suspendida, entre otros requisitos fundamentales.


Para limitar la fiesta de licencias convalidadas, recomendamos al IDAC utilizar el recurso especificado en las Regulaciones Aeronáuticas Dominicanas (RAD-61.78) titulado Carta de Autorización Especial, donde el IDAC tiene la potestad de que a los titulares de una licencia expedida bajo este RAD o una licencia extranjera de piloto expedida por un país Contratante de la Convención Internacional de Aviación Civil que reúna los requisitos de esta subsección, se le puede expedir una Carta de Autorización Especial para habilitación en categoría, clase o tipo con el fin de realizar vuelos de entrenamiento, de ensayo o para vuelos especiales que se realizan sin propósito remunerativo o de servicio de transporte de pasajeros.


Para ser elegible para la expedición de una Autorización Especial, el solicitante debe hablar, escribir, y entender el idioma inglés por lo menos al Nivel 4, entre otros requisitos exigidos bajo el RAD 61.78.


Exhortamos al Sr. Igor David Rodríguez Durán en calidad de Director General del IDAC, acatarse a las directrices de la Ley 491-06 de aviación civil que le rige, y a eliminar de su memoria las siniestras intenciones de modificar los Artículos 120 al 123 que son los que protegen a los profesionales dominicanos.


Desista de continuarse dejando asesorar de personas que buscan un bien particular, que lo están llevando a perjudicar todo un sector, profesionales que viven del esfuerzo de su trabajo y sus conocimientos profesionales, que serán quienes determinarán si sus aspiraciones para el 2028, puedan serle fructíferas o perjudiciales.


“La verdad siempre sale a la luz, y más cuando es sustentada con las herramientas correctas”


Miguel Colón

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