El 17 de octubre del 2008, el presidente de turno Dr. Leonel Fernández Reina, emitió el Decreto No. 655-08 que modificaba el Decreto No. 406-88, estableciendo nuevas tasas aeronáuticas y aeroportuarias.
La distribución de las tasas aeronáuticas que juntamente con las tasas aeroportuarias se cobran actualmente por la prestación de los servicios que se les ofrecen a los pasajeros transportados en entrada y salida y a las líneas aéreas regulares y no regulares (chárter) que operan desde y hacia la República Dominicana en vuelos internacionales, quedan establecidas en US$15.OO (Quince Dólares de los Estados Unidos de América), y son realizados conforme a los siguientes criterios:
(a) US$7.00 por cada pasajero transportado en entrada y salida a la Secretaría de Estado de Turismo, distribuidos a su vez como sigue: US$3.00 para ser destinados a la promoción de la imagen turística de la Republica Dominicana y US$4.00 para ser destinados a los fondos del Comité Ejecutor de las Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR);
(b) US$5.5O por cada pasajero transportado en entrada y salida al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC);
(c) US$1.OO por cada pasajero transportado en entrada y salida al Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC);
(d) US$1.OO por cada pasajero transportado en entrada y salida a la Fuerza Aérea Dominicana (FAD).
(e) US$O.5O por cada pasajero transportado en entrada y salida a la Junta de Aviación Civil (JAC).
Esta tasa aeronáutica está siendo cobrada y percibida por el IDAC, conforme a las disposiciones de la Ley No.491-06, del 22 de diciembre de 2006 y del Decreto No.442-06, del 3 de octubre de 2006, quien realizará la distribución correspondiente.
En consecuencia, los aeropuertos concesionados y privados cobrarán y percibirán íntegramente y sin deducciones en su beneficio la tasa aeroportuaria de US$15.00 por pasajero transportado en entrada y salida de conformidad con sus contratos con el Estado dominicano, las disposiciones contractuales complementarias suscritas por la Comisión Aeroportuaria y/o el Estado dominicano, las disposiciones vigentes emanadas del Poder Ejecutivo y la Comisión Aeroportuaria y las disposiciones adicionales del Decreto 655-08.
Por su parte, los aeropuertos privados, excluyendo a los aeropuertos concesionados, continuarán pagando en favor del Departamento Aeroportuario la tasa aeroportuaria gubernamental de US$1.15 por pasajero transportado en entrada y salida y continuarán pagando en favor del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) la tasa aeroportuaria gubernamental de US$O.15 por pasajero transportado en entrada y salida, que en su condición de agentes de retención perciben de las líneas aéreas que operan servicios de transporte de pasajeros desde y hacia la República Dominicana.
La empresa concesionaria de los aeropuertos estatales continuará cobrando y percibiendo en su favor la tasa de US$1.30 por pasajero transportado en entrada y salida.
En busca de esclarecer los impuestos que plasman las aerolíneas dominicanas y las de capital extranjero basadas en República Dominicana, realizamos el siguiente ejercicio cotizando un pasaje aéreo de ida y vuelta, desde el Aeropuerto Internacional José Francisco Peña Gómez hacia el Aeropuerto Internacional de Miami, en donde podemos verificar las siguientes diferencias entre ambas cotizaciones.
Cual de estas dos cotizaciones estará cumpliendo con los descuentos establecidos por las leyes, en donde podemos observar que en una cotización redondean los montos mientras que en la otra cobran un monto aparentemente exacto como debe ser entregado al fisco.
El empuje de esta aerolínea de capital extranjero, comprometiendo el sector aéreo nacional, con el Tratado de Cielos Abiertos, en donde ya se han comenzado a sentir los estragos, como lo establece la resolución 103-2025 de la Junta de Aviación Civil (JAC), en donde una aerolínea dominicana solicita la disminución de sus frecuencias de vuelo de 7 a tres vuelos semanales en la ruta desde Santo Domingo hacia Miami y de la misma manera la cancelación temporal de la ruta Santo Domingo hacia San Juan, Puerto Rico, debido a la permisión y facilidades establecidas por parte de las autoridades aeronáuticas dominicanas a todas las solicitudes que realiza dicha empresa de capital extranjero, incursionando en rutas que ya están siendo bien servidas por otras aerolíneas locales, provocando que estas tengan que retirarse de servirlas, ya que no se les permiten las mismas bondades que se le permiten a esta aerolínea en particular, la cual el mismo Ministro de Turismo, Miguel David Collado Morales, sale a la vanguardia como orador invitado a imponer criterios en donde se ha podido observar a la misma Directora Ejecutiva Sra. Mónika Infante Henríquez tener que decir que Aerodom Siglo XXI habría sido de los abanderados en apoyar contundentemente dicho tratado, sabiendo el Ministro David Collado y la misma Mónika Infante que dicho tratado es perjudicial para los aeropuertos dominicanos debido a las concesiones que deberán brindar a las aerolíneas estadounidenses.
El descalabro de la aviación nacional ha comenzado, gracias al Tratado de Cielos Abiertos, firmado para poder beneficiar a una empresa en particular, que sabía que si no lograban ingresar al mercado estadounidense no iban a poder subsistir, y si las autoridades dominicanas no realizan las medidas necesarias para detener el descalabro de la industria aérea nacional, lamentablemente la misma pasará a formar parte de la historia, y esa empresa de capital foráneo a la que hoy le permiten y celebran todas las atrocidades que realiza, terminará siendo también desfavorecida por las inclemencias de los gigantes voraces que dominan el sector aéreo tanto en nuestra región como a nivel mundial.
“La verdad siempre sale a la luz, y más cuando es sustentada con las herramientas correctas”
Por Miguel Colón
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