Los actos vandálicos cometidos por limpiavidrios, mendigos, vagabundos y vendedores informales en las vías públicas podrían acarrear sanciones penales que van desde 1 hasta 10 años de prisión, dependiendo de la gravedad del hecho y de si la víctima es una mujer.
Según el abogado Amadeo Peralta, en muchos de los casos recientes se han observado agresiones físicas y verbales contra conductores, especialmente contra mujeres, en las que los agresores utilizan palabras obscenas, gestos amenazantes y hasta provocan daños a los vehículos. Este tipo de conducta está sancionada por el Código Penal de 1884 y será aún más castigada en el nuevo proyecto del Código Penal.
El jurista recomendó que, en caso de verse envuelto en una situación similar, el ciudadano debe intentar grabar lo sucedido con su celular y comunicarse de inmediato con el servicio de emergencias 911 para que una patrulla policial se presente en el lugar y pueda apresar al agresor en flagrante delito.
Posteriormente, la Policía Nacional deberá remitir al detenido al destacamento correspondiente y ponerlo a disposición del Ministerio Público, que tiene un plazo de 48 horas para solicitar medidas de coerción. Por su parte, la víctima deberá presentar una querella de acción pública a instancia privada, con constitución en actor civil, adjuntando los videos y testigos disponibles.
Se puede solicitar sanción por violación a los artículos 279, 306, 307, 308, 309-1, 309-3 del Código Penal Dominicano, y por los artículos 1 y 2 de la Ley 5797 de 1962, que castiga la destrucción de propiedad privada. En algunos casos, también podrían aplicarse los artículos 265 y 266 por asociación de malhechores.
“Si se actúa de forma diligente, el responsable podría pasar la Navidad tras las rejas, y así dejará de molestar a los ciudadanos que solo desean transitar en paz”, afirmó Peralta.
Los vagos o pordioseros que ejerzan actos de violencia contra una persona serán castigados con prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de penas más graves si las circunstancias lo ameritan.
Según el artículo 309-1, constituye violencia contra la mujer cualquier acción física, verbal, sexual o psicológica que cause daño, motivada por su género. La pena puede ser de hasta 5 años de prisión si el agresor es un limpiavidrios, mendigo o parqueador.
Además, el artículo 309-3 establece penas de 5 a 10 años de reclusión mayor si se producen lesiones graves, si el agresor porta un arma, si hay amenazas de muerte o destrucción de bienes, o si la violencia ocurre en presencia de menores.
En otro caso reciente, motoristas fueron apresados por causar daños a un vehículo en movimiento en la Av. Winston Churchill con John F. Kennedy, lo cual podría conllevar una pena de hasta 1 año de prisión según la Ley 5797 de 1962 y multas de 25 a 200 pesos, especialmente si los hechos fueron cometidos por dos o más personas.
Peralta también destacó que en estos incidentes son comunes las amenazas a los conductores, lo cual está sancionado por los siguientes artículos:
Art. 306: Amenazas sin condición — prisión de 1 a 2 años.
También se han reportado casos similares con parqueadores informales que exigen sumas excesivas por estacionamiento en la vía pública. Al negarse a pagar, muchos conductores son amenazados o sufren daños en sus vehículos, lo que constituye una forma de extorsión sancionada penalmente.
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